Elección del Constituyente ¿de qué trata?

¿Qué es una constitución?

México es una república federal, compuesta por varios estados con autonomía que deciden unirse voluntariamente para conformar un país y regirse bajo las mismas leyes. Para el ordenamiento de la soberanía nacional y las soberanías estatales es que se crea una ley suprema para todos los estados (la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos), y una ley suprema que interviene en el territorio de cada Estado (Constitución Estatal).

Sea la constitución nacional o una estatal, en ella se establecen los mínimos, máximos y condiciones para el ejercicio del poder del Estado frente a sus ciudadanos, así como los derechos y obligaciones que tienen los ciudadanos frente al Estado.

De esta ley suprema es que se derivan todos los demás ordenamientos jurídicos. Llámense: leyes federales, leyes estatales, leyes municipales, leyes locales.

La razón para que cada estado de la república tenga una constitución radica en las particularidades de su población, y es en la constitución en donde se plasman éstas, tales como lo son formas de pensar, tradiciones, formas de ser y aspiraciones.

La regla para que una constitución estatal sea válida es que ésta no contradiga o viole lo establecido en la constitución nacional.

¿Qué es una Asamblea Constituyente?

Para la redacción de una constitución se elige una Asamblea Constituyente. A diferencia de una Asamblea Legislativa (que su función es la de vigilar, interpretar, y modificar la constitución), la Asamblea Constituyente tiene por encargo la creación de la constitución. Para garantizar la representación de los intereses reales de la población en cuestión, los integrantes de la Constituyente son legitimados por un proceso democrático de elección, que involucra a ciudadanos y a gobernantes.

Fechas importantes

  • 5 de Junio del 2016 – Elección de 60 diputados (de 100) por parte de la ciudadanía
  • 15 de Septiembre del 2016 – Instalación de la Asamblea Constituyente
  • 31 de Enero del 2017 – Aprobación de la Constitución Política de la CDMX

¿Cómo estará conformada la Constituyente de la CDMX?

Total de integrantes de la asamblea: 100 diputados

  • Electos por la ciudadanía (por proceso de representación proporcional): 60
  • Electos por el Presidente Enrique Peña Nieto: 6
  • Electos por el Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera: 6
  • Electos por la Cámara de Diputados: 14
  • Electos por la Cámara de Senadores: 14

Todos los Diputados Constituyentes ejercerán su encargo de forma honorífica, por lo que no percibirán remuneración alguna.

¿Por qué hay una elección de Asamblea Constituyente en la CDMX?

La Ciudad de México fue creada en 1824 y su extensión se estableció a partir del territorio del Estado del Valle de México en la constitución de 1857, y su territorio fue modificado en 1899 con los límites que conocemos en la actualidad. Desde ese momento, se decidió que sería la sede de los poderes federales ejecutivo, legislativo y judicial, pero se tenía la inquietud de que si se le daba el carácter de estado, sería privilegiado por esta misma razón. Es por eso que se decidió que sería un territorio bajo control directamente del gobierno federal y con un cabildo local que atendiera cuestiones relacionadas con este territorio. Este mismo camino siguió la constitución de 1917 que está vigente en la actualidad, otorgando la facultad al gobierno federal de determinar a la persona que regiría sobre el Distrito Federal, bajo diversos nombres como gobernadores, regentes o jefes de departamento.

En 1996 se aprobó la reforma constitucional que permitía a los habitantes del Distrito Federal elegir a su propio Jefe de Gobierno, además de establecer las elecciones para jefes delegacionales y la existencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Sin embargo, a pesar de poder dictar algunas leyes (que han sido vanguardistas) para la entidad, no tiene el mismo peso que la creación de una constitución, ya que no incluye todas las funciones de gobierno de la ciudad y algunas siguen siendo responsabilidad del Gobierno Federal.

Es por esto que al aprobar la reforma política del Distrito Federal, se le dará el estatus de Estado bajo el nombre de Ciudad de México y deberá establecer un documento que sea la base de sus leyes locales, abarcando todos los ámbitos de la vida pública de la ciudad y sus habitantes.

¿Cómo operará la Asamblea Constituyente?

Para dar inicio a las labores de la asamblea se conformará una Junta Instaladora con los 5 diputados de mayor edad, que tendrá por encargo la promulgación del Reglamento Interno de la Asamblea y la elección de la Mesa Directiva.

  • 1 Presidente (diputado constituyente de mayor edad)
  • 2 Vicepresidentes (diputados con las 2 siguientes mayores edades)
  • 2 Secretarios (los siguientes 2 integrantes que tengan las sucesivas mayores edades)

La Junta Instaladora tendrá como plazo máximo el 5 de octubre del 2016 para llevar a cabo sus funciones. A partir de dicha fecha, o antes, la Mesa Directiva deberá de ser el órgano que regule y oriente las labores de la Asamblea con base en lo establecido por el Reglamento Interno (y en lo que corresponda, al Decreto de Reformas establecido en la Constitución Federal). La Mesa Directiva será electa por el voto de las dos terceras partes (2/3) de los diputados en un lapso no mayor a los 5 días posteriores de la promulgación del Reglamento Interno.

¿Cómo votar y cuáles son las implicaciones de mi voto?

Voto efectivo

Se le llama voto efectivo a todos los votos que se emitan de acuerdo a las instrucciones del Instituto Nacional Electoral, de tal forma que reflejen o marquen con claridad la preferencia y la voluntad del elector. Los votos totales efectivos se determinan al término de la elección restando del total de votos emitidos los votos nulos.

Voto útil

El voto útil es un término que se utiliza para dar el voto a alguno de los candidatos con mayores posibilidades de ganar una elección. Es importante mencionar dos cosas:

  1. Debe analizarse bien el entorno político y lo que dicen los medios de comunicación o las encuestas, asumiendo que tienen intereses específicos con algunos partidos políticos y a veces las metodologías inflan los números de algunos candidatos para favorecerlos o mostrar como inviables a otros;
  2. En esta elección el voto útil NO GENERA ALGUNA DIFERENCIA puesto que las 60 diputaciones constituyentes que se elegirán van a ser resueltas mediante representación proporcional, es decir, que el porcentaje de votos totales en la Ciudad de México va a determinar cuántas diputaciones le quedan a cada partido o candidato independiente, más que decir si ganó en una zona en específico.

Voto nulo

El voto nulo implica ejercer el voto de alguna manera no identificada por el Instituto Nacional Electoral como demostración de la preferencia del elector. Esto se puede deber a algún descuido (no saber cómo votar, o votar por partidos diferentes que no se encuentren en alianza), o puede ser un ejercicio consciente de protesta contra las opciones que se presentan o la forma de organizar las elecciones. Es importante mencionar que aunque puede ser una posibilidad realizarlo como ejercicio de protesta, en el caso de estas elecciones (que serán mediante representación proporcional) les da un mayor peso a los votos efectivos al momento de determinar los porcentajes de constituyentes que corresponderán a cada partido o candidato independiente.

Abstención de votar

La abstención al votar implica no ejercer el derecho al voto. De esta forma, se permite que los resultados de la elección dependan de quienes sí ejercen ese derecho.

Bibliografía

Foro Jurídico. (2916). Organización del Congreso Constituyente de la Ciudad de México. Recuperado de: http://www.forojuridico.org.mx/organizacion-del-congreso-constituyente-de-la-ciudad-de-mexico/

INE. (2016). Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. Recuperado de: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Estados/CdMex/

Legispol Consultores. (2016). El Congreso Constituyente de la Ciudad de México. Recuperado de: https://legispolsc.blogspot.mx/2016/01/el-congreso-constituyente-de-la-ciudad.html?showComment=1468942619152#c4686608070695864268

Senado de la República. (2016). Senadores por Grupo Parlamentario. Recuperado de: http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=int&mn=4&sm=5

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